Desde el triunfo de la Revolución Cubana (1959), el sistema político de Cuba ha sido el de una democracia popular; es decir un estado socialista convencional, con una socialización (estatización y en ocasiones, cooperativización) de los medios de producción. Por casi cincuenta años, el país fue dirigido por Fidel Castro, primero como primer ministro (1959) y luego como presidente del Consejo de Estado, el máximo órgano ejecutivo, y el Consejo de Ministros (1976), actualmente al mando de su hermano Raúl Castro.
La actual Constitución de Cuba, reformada en 2002, establece que Cuba es un Estado socialista de forma irrevocable, impidiendo cualquier modificación del régimen socioeconómico. La Constitución dice en su artículo 5 que
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
A partir del año 1959, las tierras fueron sometidas a dos radicales reformas agrarias en las que se limita la tenencia de tierras a tres caballerías por una sola persona que, según la constitución del 1976, previa autorización estatal, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria o venderlas o permutarlas al Estado, o a cooperativas y agricultores pequeños y la autogestión de los organismos productivos. Sin embargo, desde la crisis económica provocada por el fin del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), el gobierno ha promovido una apertura a la inversión de capital extranjero en condiciones de privilegio frente a la inversión que pudieran hacer los cubanos. Las inversiones del exterior son permitidas siempre que el capital extranjero no sea más del 49 por ciento del capital invertido en una industria.
Las fuerzas opositoras al gobierno cubano argumentan que una de las razones de la permanencia en el poder de Castro desde 1959 se debe a la combinación de un sistema de partido único —según el artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba de 1976, el Partido Comunista de Cuba es definido la "fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado"— con la imposibilidad de promover organizaciones opositoras, en referencia al artículo 62 de la Constitución vigente que establece:
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
El sistema de gobierno cubano ha sido acusado de violar los derechos humanos.
Poderes del Estado
El parlamento unicameral cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder del Estado. Tiene la potestad constituyente y legislativa, así como la atribución de elegir a los miembros de los órganos ejecutivos, judiciales y complementarios de instancia superior. Está integrada en la actualidad por 609 diputados, propuestos por una Comisión Nacional de Candidaturas de entre los delegados municipales (50%) y otras personas con reconocido prestigio político, económico, social o cultural (50%). Esta candidatura es ratificada o rechazada por el pueblo en las elecciones generales que tienen lugar cada cinco años, considerándose ratificado cada candidato que cuente con el 50% de los votos válidos. Los diputados representan directamente a los ciudadanos de los municipios por los que han sido postulados. Éstos no están agrupados por partidos políticos, al ser Cuba un sistema unipartidista, aunque su amplia mayoría milita en el Partido Comunista de Cuba. El parlamento cubano tiene una escasa actividad plenaria, apenas seis días por cada año. El resto del tiempo trabaja en comisiones permanentes o temporales.
El Consejo de Estado (elegido por el parlamento) es el órgano superior que representa al parlamento entre cada uno de sus periodos plenarios de sesiones. Tiene la condición de jefatura colegiada del Estado y está compuesto por su Presidente (Jefe de Estado y de Gobierno), un Primer Vicepresidente (que lo es también del Gobierno), cinco vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros. Este órgano tiene potestad legislativa plena, a través de decretos-leyes que deben ser ratificados por el parlamento.
El gobierno cubano, colegiado en el Consejo de Ministros es quien ostenta las funciones ejecutivas. Sus miembros son elegidos por el parlamento o por el Consejo de Estado, por tiempo indefinido e individualmente (aunque en determinadas fechas se han efectuado renovaciones mayoritarias, la última el 2 de marzo de 2009). Está integrado por el Presidente y el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, por un número indeterminado de vicepresidentes (actualmente 6), que pueden ser o no ministros, su Secretario, el resto de los ministros y los presidentes de otras entidades con rango de ministerio. El gobierno cubano sesiona en pleno o selectivamente con carácter semanal.
Los otros órganos superiores son el Tribunal Supremo Popular, que encabeza el cuerpo judicial único de la nación, la Fiscalía General de la República, como garante de la legalidad de los ciudadanos e instituciones, y la Contraloría General de la República, que ejerce de máximo órgano auditor de la economía y las finanzas del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario